Aclaración del plazo de la AEAT para exigir deudas tras pedir un aplazamiento
El Supremo se pronuncia sobre qué ocurre cuando el contribuyente presenta una solicitud de aplazamiento:
"La solicitud de aplazamiento presentada dentro del periodo de pago voluntario produce la suspensión del mismo y solo con la denegación expresa del aplazamiento solicitado se producirá la apertura de un nuevo periodo de pago voluntario en los términos del art. 62.2 de la Ley General Tributaria. Ello sin que la desestimación presunta prolongue aquel periodo de pago voluntario, ni permita el inicio del periodo ejecutivo hasta que no se produzca la resolución expresa y transcurra el periodo de pago voluntario que se inicia con aquella denegación expresa”, determina el Supremo.
“Es erróneo afirmar que el final del periodo voluntario de pago sea aquel en que se puede entender desestimada la solicitud de aplazamiento por falta de resolución”, concreta el alto tribunal.
"La solicitud de aplazamiento presentada dentro del periodo de pago voluntario produce la suspensión del mismo y solo con la denegación expresa del aplazamiento solicitado se producirá la apertura de un nuevo periodo de pago voluntario en los términos del art. 62.2 de la Ley General Tributaria. Ello sin que la desestimación presunta prolongue aquel periodo de pago voluntario, ni permita el inicio del periodo ejecutivo hasta que no se produzca la resolución expresa y transcurra el periodo de pago voluntario que se inicia con aquella denegación expresa”, determina el Supremo.
“Es erróneo afirmar que el final del periodo voluntario de pago sea aquel en que se puede entender desestimada la solicitud de aplazamiento por falta de resolución”, concreta el alto tribunal.
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07-2024