El Tribunal Supremo aclarará la tributación en Sucesiones por la renuncia de herencias
El Tribunal Supremo (TS) analizará, para crear jurisprudencia, cuál es el parentesco por el que debe tributar una persona cuando recibe un legado porque el heredero directo ha renunciado al mismo. Hasta el momento, Hacienda considera que el beneficiario de la renuncia (quien se queda con el bien) debe tributar con el parentesco de la persona que rechaza la herencia. Una cuestión relevante fiscalmente y más habitual de lo que parece dado que si un nieto recibe la herencia de un abuelo porque el padre ha renunciado a ella, según el fisco, debe tributar como padre en vez de como nieto. La diferencia es relevante ya que, aunque un padre por cercanía de parentesco tendría una mayor deducción fiscal, en la mayoría de Comunidades Autónomas (el impuesto está cedido a éstas) la cuota a pagar cuando se tiene menos de 21 años es cero.
El Alto Tribunal, en un auto del 12 de junio, analizará el caso de una menor que recibió una herencia de su abuela por valor de 184.600 euros, tras renunciar el padre a ella, y que tributó por Sucesiones cero euros al ser menor de 21 años. Sin embargo, Hacienda le pasó una liquidación de 26.154 euros al considerar que debía tributar con el parentesco del renunciante, es decir, del padre, a pesar de que también se le aplicaba una deducción por ser familiar de primer grado. En el auto se señala que “no existe jurisprudencia de este Tribunal Supremo que haya analizado la controversia jurídica aquí suscitada, siendo manifiesta la virtualidad expansiva de la doctrina que eventualmente se fije en resolución de la cuestión”.
El Supremo analizará si en estos casos hay que aplicar el art. 26 o el 28 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El art. 26 de la norma, en el apartado ‘f’, establece que en la sustitución vulgar de la herencia se entiende que el beneficiario -en este caso, la nieta- hereda directamente del causante -la abuela-, por lo que se entiende que tributará en calidad de nieta.
El art. 28, apartado 1, de la misma Ley, en cambio indica que los beneficiarios de la renuncia de una herencia tributarán conforme al parentesco del renunciante. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), de donde procede el litigio, dio la razón a Hacienda en su sentencia del 5 de mayo de 2023. El tribunal aplicó el fallo del Supremo del 25 de septiembre de 1998 en el que indicó que, en materia de fiscalidad, aplicar el grado de parentesco del que renuncia a la herencia “está plenamente justificado como medida razonable a fin de evitar que las renuncias o repudiaciones den lugar a reducciones del tipo impositivo que resultaría aplicable si no se hubieran producido, evitando asimismo cualquier posible actuación de los contribuyentes orientada a reducir aquel tipo impositivo”. No obstante, el auto de junio del Supremo advierte que el objeto de análisis de esa sentencia era diferente al actual y no resolvía sobre la aplicabilidad en los casos de sustitución vulgar y, por tanto, es necesario que fije doctrina.
El Alto Tribunal, en un auto del 12 de junio, analizará el caso de una menor que recibió una herencia de su abuela por valor de 184.600 euros, tras renunciar el padre a ella, y que tributó por Sucesiones cero euros al ser menor de 21 años. Sin embargo, Hacienda le pasó una liquidación de 26.154 euros al considerar que debía tributar con el parentesco del renunciante, es decir, del padre, a pesar de que también se le aplicaba una deducción por ser familiar de primer grado. En el auto se señala que “no existe jurisprudencia de este Tribunal Supremo que haya analizado la controversia jurídica aquí suscitada, siendo manifiesta la virtualidad expansiva de la doctrina que eventualmente se fije en resolución de la cuestión”.
El Supremo analizará si en estos casos hay que aplicar el art. 26 o el 28 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El art. 26 de la norma, en el apartado ‘f’, establece que en la sustitución vulgar de la herencia se entiende que el beneficiario -en este caso, la nieta- hereda directamente del causante -la abuela-, por lo que se entiende que tributará en calidad de nieta.
El art. 28, apartado 1, de la misma Ley, en cambio indica que los beneficiarios de la renuncia de una herencia tributarán conforme al parentesco del renunciante. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), de donde procede el litigio, dio la razón a Hacienda en su sentencia del 5 de mayo de 2023. El tribunal aplicó el fallo del Supremo del 25 de septiembre de 1998 en el que indicó que, en materia de fiscalidad, aplicar el grado de parentesco del que renuncia a la herencia “está plenamente justificado como medida razonable a fin de evitar que las renuncias o repudiaciones den lugar a reducciones del tipo impositivo que resultaría aplicable si no se hubieran producido, evitando asimismo cualquier posible actuación de los contribuyentes orientada a reducir aquel tipo impositivo”. No obstante, el auto de junio del Supremo advierte que el objeto de análisis de esa sentencia era diferente al actual y no resolvía sobre la aplicabilidad en los casos de sustitución vulgar y, por tanto, es necesario que fije doctrina.
09
10-2024