El Tribunal Supremo recorta la reducción fiscal por parentesco de las herencias si no se aplica a tiempo
Cuando ha prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidación por la herencia en la que se desmembró el dominio, cabe aplicar la parte de la reducción restante por parentesco, con ocasión de la consolidación del dominio.
Cuando el bien se recibe por partes, debe imputarse en cada período, no al final.
El Alto Tribunal, en un fallo del 24 de junio de 2024, fija doctrina y establece que un heredero que recibe una herencia en dos tiempos (una parte al fallecer uno de los padres y la totalidad, al fallecer el segundo) no puede aplicarse la totalidad de la reducción fiscal por parentesco al final, en la consolidación de la herencia, si no se aplicó la parte correspondiente cuando recibió la primera parte de la misma.
El Supremo resuelve el caso de un hijo que recibió en 2004, al fallecer su padre, la nuda propiedad de una vivienda, en la que siguió viviendo la madre hasta que murió en 2019, fecha en la que consolidó la totalidad de la herencia. El contribuyente no pagó en 2004 el Impuesto de Sucesiones ni, por tanto, se aplicó la reducción por parentesco que le correspondía. En 2019, prescrita la liquidación de 2004, liquidó la totalidad de la herencia aplicándose la deducción por parentesco al completo. La Generalitat Valenciana se opuso a que pudiera aplicar la reducción por parentesco al completo, sino se la aplicó en el momento que recibe la nuda propiedad, mientras que el contribuyente defendía que resultaban aplicables todas las deducciones de las que no se benefició en su momento, independientemente del porqué e incluso si la deuda estaba prescrita. El Tribunal Superior de Justicia de Valencia dio la razón al contribuyente en un fallo que recurrió la Generalitat Valenciana.
El Supremo recuerda que el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones indica que el adquiriente de la nuda propiedad liquidará el tributo aplicando la reducción por parentesco a la que tenga derecho. Por tanto, se aplicará el resto de la deducción a la que se tenga derecho cuando se reciba la herencia al completo.
“Si no se presentó autoliquidación por el impuesto correspondiente a la herencia del padre [...] en 2004, ni se practicó liquidación por aquella herencia, es improcedente practicar el total de la reducción en la extinción del usufructo”, dice la sentencia.
Según el Alto Tribunal, si la liquidación se fracciona en dos partes, quiere decir que, en la primera parte, la correspondiente a la nuda propiedad, ya es procedente aplicar el importe de las reducciones, de manera que si no se ha hecho no cabe aplicar la totalidad de la reducción. “Si los importes de la reducción se han de aplicar sobre la base imponible, y, en este caso, ésta es la correspondiente al valor del derecho de la plena propiedad, si bien descompuesta en dos fases, no es congruente con el sistema que el total importe de la reducción se aplique por entero a una parte de tal valor, es decir, al usufructo”, añade. Por tanto, fija que cuando ha prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidación por la herencia en la que se desmembró el dominio, cabe aplicar la parte de la reducción restante por parentesco en la consolidación del dominio, pese a que no se aplicó ninguna reducción con ocasión de la adquisición de la nuda propiedad.
La sentencia afecta a los contribuyentes que reciben viviendas en nuda propiedad.
Así las cosas, nuestro Alto Tribunal fija como doctrina que, cuando ha prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidación por la herencia en la que se desmembró el dominio, cabe aplicar la parte de la reducción restante por parentesco, con ocasión de la consolidación del dominio, pese a que no se aplicó ninguna reducción con ocasión de la adquisición de la nuda propiedad al no haber presentado el obligado tributario autoliquidación del impuesto por la herencia que dio lugar a tal desmembramiento del dominio.
Cuando el bien se recibe por partes, debe imputarse en cada período, no al final.
El Alto Tribunal, en un fallo del 24 de junio de 2024, fija doctrina y establece que un heredero que recibe una herencia en dos tiempos (una parte al fallecer uno de los padres y la totalidad, al fallecer el segundo) no puede aplicarse la totalidad de la reducción fiscal por parentesco al final, en la consolidación de la herencia, si no se aplicó la parte correspondiente cuando recibió la primera parte de la misma.
El Supremo resuelve el caso de un hijo que recibió en 2004, al fallecer su padre, la nuda propiedad de una vivienda, en la que siguió viviendo la madre hasta que murió en 2019, fecha en la que consolidó la totalidad de la herencia. El contribuyente no pagó en 2004 el Impuesto de Sucesiones ni, por tanto, se aplicó la reducción por parentesco que le correspondía. En 2019, prescrita la liquidación de 2004, liquidó la totalidad de la herencia aplicándose la deducción por parentesco al completo. La Generalitat Valenciana se opuso a que pudiera aplicar la reducción por parentesco al completo, sino se la aplicó en el momento que recibe la nuda propiedad, mientras que el contribuyente defendía que resultaban aplicables todas las deducciones de las que no se benefició en su momento, independientemente del porqué e incluso si la deuda estaba prescrita. El Tribunal Superior de Justicia de Valencia dio la razón al contribuyente en un fallo que recurrió la Generalitat Valenciana.
El Supremo recuerda que el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones indica que el adquiriente de la nuda propiedad liquidará el tributo aplicando la reducción por parentesco a la que tenga derecho. Por tanto, se aplicará el resto de la deducción a la que se tenga derecho cuando se reciba la herencia al completo.
“Si no se presentó autoliquidación por el impuesto correspondiente a la herencia del padre [...] en 2004, ni se practicó liquidación por aquella herencia, es improcedente practicar el total de la reducción en la extinción del usufructo”, dice la sentencia.
Según el Alto Tribunal, si la liquidación se fracciona en dos partes, quiere decir que, en la primera parte, la correspondiente a la nuda propiedad, ya es procedente aplicar el importe de las reducciones, de manera que si no se ha hecho no cabe aplicar la totalidad de la reducción. “Si los importes de la reducción se han de aplicar sobre la base imponible, y, en este caso, ésta es la correspondiente al valor del derecho de la plena propiedad, si bien descompuesta en dos fases, no es congruente con el sistema que el total importe de la reducción se aplique por entero a una parte de tal valor, es decir, al usufructo”, añade. Por tanto, fija que cuando ha prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidación por la herencia en la que se desmembró el dominio, cabe aplicar la parte de la reducción restante por parentesco en la consolidación del dominio, pese a que no se aplicó ninguna reducción con ocasión de la adquisición de la nuda propiedad.
La sentencia afecta a los contribuyentes que reciben viviendas en nuda propiedad.
Así las cosas, nuestro Alto Tribunal fija como doctrina que, cuando ha prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidación por la herencia en la que se desmembró el dominio, cabe aplicar la parte de la reducción restante por parentesco, con ocasión de la consolidación del dominio, pese a que no se aplicó ninguna reducción con ocasión de la adquisición de la nuda propiedad al no haber presentado el obligado tributario autoliquidación del impuesto por la herencia que dio lugar a tal desmembramiento del dominio.
- Tributacion, Fiscal-Tributario/Fiscal-Tributari/Tax, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones / Impost sobre Successions i Donacions
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12-2024