Hacienda consolida doctrina y permite a las firmas de alquiler contratar a terceros para gestionar los activos
La relevancia de que una empresa esté afecta a una actividad económica y no sea considerada como una patrimonial por parte de Hacienda es clave, ya que le permite una bonificación de hasta el 40% en el tipo general de Sociedades o estar exenta de Patrimonio.
En dos nuevas consultas de la DGT aún no publicadas, el órgano aplica esta doctrina que llevaba sin reiterar desde 2008 en dos casos diferentes. De un lado, permite a una compañía matriz con varias filiales dedicadas al alquiler de hipermercados que encomendara la gestión de las compañías y la explotación de los locales a una firma gestora y a otra sociedad gerente. De otro, admite que una empresa que adquirió un edificio de oficinas para alquilar contrate a un gestor profesional para que lleve la actividad. La DGT aplica esta decisión a dos supuestos diferentes, en cuanto a la tipología de activo y de arrendamiento.
Sin embargo, existe un claro elemento común y diferenciador en estos supuestos: la naturaleza del inversor, ya que, en todos los casos, se trata de inversores profesionales que llevan a cabo inversiones inmobiliarias muy relevantes y que, por motivos económicos, deciden externalizar la administración de sus activos con terceras partes especializadas por razones de eficiencia, organizativas y de gestión. En estos casos, pese a la exigencia legal de un empleado a jornada completa, resulta indudable que los inversores desarrollan una verdadera actividad económica.
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07-2024