Jurisprudencia. Dies a quo del plazo de prescripción del derecho para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en transmisión de los derechos hereditarios del heredero fallecido .
La cuestión interpretativa para la que se había apreciado interés casacional consistía en determinar el dies a quo del plazo de prescripción del derecho a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en adquisiciones por causa de muerte cuando un heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia y el derecho se transmite a sus propios herederos, que aceptan y adquieren la condición de sujetos pasivos del impuesto.
El Tribunal Supremo fija como criterio interpretativo que el dies a quo de la prescripción del derecho a liquidar el impuesto en estos casos de ejercicio del ius transmissionis es el momento del fallecimiento del transmitente, es decir, del heredero que fallece sin aceptar ni repudiar la herencia del primer causante.
La Sala entiende que la falta de ejercicio del derecho a aceptar o repudiar la herencia por parte del heredero que fallece es una limitación en la adquisición de los bienes del causante originario que impide que se produzca el hecho imponible hasta que desaparece dicha limitación con el fallecimiento del heredero transmitente.
Enlace relacionado: Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2024 (Rec. 7570/2022)