Valor de adquisición a tener en cuenta para un elemento patrimonial adquirido a título gratuito
De acuerdo con el ISD, el valor por el que deben declararse los bienes y derechos es su valor de mercado en el momento del fallecimiento del causante, que se define como el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.
En el caso de bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a la fecha del devengo y que se publicará en su sede electrónica.
Cuando los obligados tributarios consideren que la determinación del valor de referencia ha perjudicado sus intereses legítimos podrán impugnarlo. La Administración Tributaria resolverá previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Catastro, que ratifique o corrija el citado valor, a la vista de la documentación aportada.
A este valor se deberán sumar los restantes componentes previstos para la determinación del valor de adquisición, es decir, el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, y se minorará, cuando proceda, en el importe de las amortizaciones deducibles.
Normativa/Doctrina
- Artículo 36 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 (mod. Ley 11/2021, de 9-7 med. de prev. y lucha fraude fis.) .
- Artículo 9 Ley 29 / 1987 , de 18 de diciembre de 1987 del ISD (mod. Ley 11/2021, de 9-7, en vigor el 11-7-2021) .
- Disposición final tercera Real Decreto Legislativo 1 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 , TR de la Ley del Catastro Inmobiliario (mod. Ley 11/2021) .
- Consulta de la D.G.T. 1093 - 2001 , de 04 de junio de 2001
- Consulta de la D.G.T. 0170 - 2004 , de 05 de febrero de 2004
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0232 - 2006 , de 09 de febrero de 2006
- Orden HFP/1104/2021, de 7-10 aprueba factor de minoración del 0,9 a inmuebles urbanos y rústicos a fin de que no supere v. mercado
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones / Impost sobre Successions i Donacions, Fiscal-Tributario/Fiscal-Tributari/Tax
- Compartir: